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20/07/2026

Otra desregulación para el agro: derogan normas obsoletas vinculadas a controles fitosanitarios

En un nuevo paso hacia la desregulación y modernización del Estado, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (Sagyp) publicó este lunes en el Boletín Oficial una nueva resolución a través de la cual avanzó en otra derogación de un conjunto de normativas que coincidera obsoletas, y que datan de entre 1992 y 2013.

Según los considerandos de la resolución 114/2026, el régimen fitosanitarios nacional ha experimentado una “profunda evolución normativa, técnica e institucional” que dejó atrás antiguos métodos manuales.

Asimismo, justifica que “la permanencia formal de normas que han perdido virtualidad jurídica genera dispersión normativa, dificulta la identificación del derecho vigente y resulta incompatible con los principios de simplicidad, eficiencia, seguridad jurídica y buena administración”.

UN RÉGIMEN FITOSANITARIO MÁS “MODERNO”
Así, entre las normas dadas de baja se encuentran:

-Sistemas de registro manuales: se deroga la obligatoriedad del “Cuaderno Fitosanitario” para productores de manzana y pera, el cual es reemplazado por “mecanismos modernos de trazabilidad, registración y fiscalización”.

-Controles de maquinaria e importación: resoluciones que establecían autorizaciones previas para maquinaria usada o regímenes transitorios de importación (como el AFIDI de 1992) se consideraron cumplidas o sustituidas por herramientas informáticas más eficientes.

-Restricciones geográficas: normas que limitaban el ingreso de bananas a provincias del NOA o que regulaban el comercio de papa semilla fueron dadas de baja al estar ya contempladas en procedimientos fitosanitarios actualizados.

Puntualmente, las resoluciones que se derogan son las siguientes:

-878 del 18 de septiembre de 1992: extendía por 180 días el plazo para establecer la obligatoriedad de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), constituyendo una medida transitoria vinculada a la implementación inicial de dicho régimen, cuyo objeto se encuentra íntegramente cumplido.

-99 del 10 de febrero de 1994: prohíbe el ingreso a la región del Noroeste Argentino (NOA) de bananas originarias de países con presencia de determinadas plagas cuarentenarias, en función de la situación fitosanitaria existente al momento de su dictado, la cual fue posteriormente objeto de sucesivas revisiones y adecuaciones.

-648 del 10 de agosto de 1994: establece requisitos fitosanitarios para la importación de maquinaria agrícola usada, mediante un procedimiento de autorización previa cuya operatoria fue posteriormente reemplazada por mecanismos de evaluación y control más modernos.

-715 del 23 de agosto de 1994: dispone requisitos fitosanitarios específicos para la importación de papa semilla, exigiendo la presentación de Certificados Fitosanitarios Internacionales conforme a las plagas cuarentenarias identificadas en su Anexo I, materia actualmente regulada por procedimientos fitosanitarios actualizados.

-405 del 8 de julio de 1998: establece el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario para los productores de manzana y pera de determinadas regiones, como herramienta de registración manual de aplicaciones fitosanitarias, sistema que fue posteriormente reemplazado por mecanismos modernos de trazabilidad, registración y fiscalización.

-561 del 21 de octubre de 1999: se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 14/95 relativa a los residuos de plaguicidas en productos agropecuarios “in natura”, cuyos estándares fueron posteriormente actualizados mediante nueva normativa nacional y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

-823 del 30 de noviembre de 2006: extendió a las Provincias de Formosa y Misiones las exigencias fitosanitarias para el ingreso y tránsito de frutos de banano, regulación actualmente comprendida en el régimen fitosanitario vigente.

-262 del 1 de julio de 2013: limita el alcance territorial de la prohibición establecida por la mencionada Resolución N° 99/94, circunscribiéndola a las Provincias de Salta y Jujuy, por lo que su vigencia se encuentra íntegramente supeditada a la subsistencia de la norma principal que se propicia derogar.

Fuente: Infocampo

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